FAQs Herencias y legados
Resolvemos todas tus dudas:
Son herederos forzosos:
- Los hijos del fallecido y, en su defecto, los descendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y, en su defecto, los ascendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
- Legítima (herederos forzosos a partes iguales)
- Mejora (herederos forzosos, no necesariamente a partes iguales)
- Libre disposición (persona física o entidad sin ánimo de lucro)
* Si tienes ascendientes o cónyuge, consultar el Código Civil
- Es la garantía de que tu voluntad y tus deseos se van a cumplir.
- Es aconsejable para aclarar cómo quieres que se repartan tus bienes.
- Evita posibles problemas futuros y ahorra costes en tiempo y dinero.
- Testamento Abierto: Expresión escrita de tus últimas voluntades ante notario. El más aconsejable para evitar problemas futuros.
- Testamento Ológrafo: Para que sea válido deberá estar escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día en que se otorga. No se hace ante notario, pero tras el fallecimiento hay que iniciar un proceso judicial, a veces costoso y complicado, para dar validez al testamento. Es recomendable que comuniques a alguien de su confianza que tienes hecho un testamento ológrafo.
- Porque es la única organización internacional católica que se centra en la ayuda pastoral y espiritual de los cristianos perseguidos, discriminados o que sufren necesidad en cualquier parte del mundo.
- Porque esta actividad caritativa y pastoral llega incluso donde los servicios estatales y las ONG no alcanzan. La ayuda se destina a los proyectos y necesidades presentados por los miles de misioneros y religiosos de la Iglesia católica que están presentes en los países más necesitados.
- Porque es una entidad no lucrativa, que no recibe ayudas de organismos públicos. Nuestros ingresos provienen de fuentes privadas.
- Porque sigue escrupulosamente los criterios marcados por la Santa Sede y por la Congregación del Clero en la que está incardinada. Como prueba de reconocimiento a su labor, fue elevada al rango de Fundación Pontificia por el Papa Benedicto XVI.
- Porque es una organización de confianza y actua con total transparencia. Nuestro balance y cuentas anuales son auditados; puedes consultarlo en nuestra web: ayudaalaiglesianecesitada.org
- Dinero: puede ser una cantidad concreta o bien un porcentaje sobre el valor total del patrimonio existente en las cuentas bancarias.
- Bienes inmuebles: pisos, casas, terrenos…
- Valores financieros: acciones, obligaciones, imposición a plazo fijo, fondos de inversión, etc.
- 18% Testamentos
- 82% Donaciones
- Nombre: Ayuda a la Iglesia Necesitada.
- Domicilio social: Calle Ferrer del Río, 14. 28028 Madrid.
- C.I.F. R2800175H.
- Inscrita: En el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el Nº 395-SE/F.
Sí, es recomendable que nos remitas copia del testamento, o por lo menos de las siguientes páginas: la 1ª hoja donde figuran los datos del notario y de aquella en las que aparece lo que asigna a Ayuda a la Iglesia Necesitada. Los datos personales que nos envíes serán tratados con la máxima confidencialidad y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
NOTA IMPORTANTE
Las respuestas dadas en este informe son conforme al Código Civil, por lo que habrá que consultar la legislación vigente para las comunidades con Fueros especiales, “Derechos forales”: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Si deseas que te informemos personalmente
Llámanos al 91 725 92 12 y pregunta por Carmen Conde, responsable de Herencias y legados.
Envíanos un email a legados@ayudaalaiglesianecesitada.org
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