Deducciones y desgravaciones de donativos
¿Sabías que tus donativos desgravan hasta un 80%?
Si realizas un donativo te podrás desgravar esta donación en tu declaración de la renta.
A continuación te explicamos cómo y resolvemos todas tus dudas.
Para poder deducirte el donativo es necesario que tengamos tu datos. Llámanos al 91 725 92 12 para completarlos.
Información fiscal
Si has decidido hacerte benefactor o realizar un donativo puntual te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta o del impuesto sobre sociedades, según corresponda.
Para que te puedas desgravar es imprescindible que nos indiques en el concepto tu nombre, tus dos apellidos (o razón social), tu DNI (o CIF) y tu dirección completa -incluido el código postal- (o nos llamas o nos envías un email); y el destino de tu donativo, si es para una campaña en concreto.
Estos son los tipos de deducción aplicables en territorio común para las donaciones puras y simples realizadas durante el año 2023 a favor de Ayuda a la Iglesia Necesitada como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Personas físicas (IRPF)
(AEAT) Primeros 150 € | Deducción 80% |
---|---|
Resto | Deducción 35% |
Donativos recurrentes | Deducción 40% |
Personas jurídicas (IS)
Deducción | |
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Donaciones en general | 35% |
Donativos recurrentes | 40% |
Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable IRPF y límite 10% base imponible IS.
* Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores al de 2023, se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Donaciones a partir del 2024:
Si has decidido hacerte benefactor o realizar un donativo puntual te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta.
Estos son los tipos de deducción aplicables en territorio común para las donaciones puras y simples que se realicen, a partir del 1 de enero de 2024, a favor de Ayuda a la Iglesia Necesitada como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Personas físicas (IRPF)
(AEAT) Primeros 250 € | Deducción 80% |
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Resto | Deducción 40% |
Donativos recurrentes | Deducción 45% |
Personas jurídicas (IS)
Deducción | |
---|---|
Donaciones en general | 40% |
Donativos recurrentes | 50% |
Deducción en cuota íntegra: (i) Límite 10% base liquidable IRPF; (ii) límite del 15% base imponible IS
* Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Para poder deducirte el donativo es necesario que tengamos tu datos. Escríbenos a info@ayudaalaiglesianecesitada.org o llámanos al 91 725 92 12 para completarlos.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tus datos completos: nombre, dos apellidos, DNI o NIF y dirección postal completa (incluido el código postal).
Si tienes dudas llámanos al 91 725 92 12.
¿Qué considera Hacienda como donativo recurrente?
Si has realizado donativos este año y los dos años inmediatos anteriores – por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior-; en favor de una misma institución (en este caso, Ayuda a la Iglesia Necesitada), la desgravación en el IRPF asciende al 45% para todas las cantidades donadas que excedan de los primeros 250€.
Esto significa que el coste real de tus donativos es menor que nunca, y por ello, queremos animarte a ser generoso en tus aportaciones, y que, a ser posible, te comprometas de manera mensual con los cristianos que más necesitan tu ayuda.
Para que te puedas desgravar es imprescindible que nos indiques en el concepto tu nombre, tus dos apellidos, tu DNI y tu dirección completa -incluido el código postal- (o nos llamas o nos envías un email); y el destino de tu donativo, si es para una campaña en concreto.
NOTA IMPORTANTE
Las respuestas dadas en este informe son conforme al Código Civil, por lo que habrá que consultar la legislación vigente para las comunidades con Fueros especiales, “Derechos forales”: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Si deseas que te informemos personalmente
Llámanos al 91 725 92 12 y pregunta por Carmen Conde, responsable de Herencias y legados.
Envíanos un email a legados@ayudaalaiglesianecesitada.org